5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos
Inaplicabilidad de restricciones de participación política contenidas en artículo 146 del Código Electoral a funcionarios de entes de carácter privado como CENECOOP. Imposibilidad de que lleve a cabo actividades con connotación proselitista.
Se evacua la consulta en los siguientes términos: en virtud de su carácter de ente privado, a los asociados y a los funcionarios del CENECOOP R.L. no les resultan aplicables las restricciones a la participación política, contempladas en el artículo 146 del Código Electoral; no obstante, en virtud del artículo 95 de la ley n.º 4179, ese centro no puede llevar a cabo actividades de connotación proselitista porque, en tal supuesto, se contravendría el imperativo de neutralidad política previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas.
N.° 6093-E8-2012 de las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Consulta formulada por el señor Stefano Arias Ocampo, Gerente General de CENECOOP R.L., sobre la prohibición jurídica para que la Cátedra Rodrigo Facio Brenes continue impartiendo actividades de carácter político-electoral.